REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 04 de Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000193 TM JJM
ASUNTO: GP31-S-2024-000193 TM JJM
SOLICITANTE: Gregoria Villegas Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-4.969.418
ABOGADO ASISTENTE: Luisana Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.978
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ042024000134
SENTENCIA: Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por GREGORIA VILLEGAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.969.418, asistido por LUISIANA RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No141.978 funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido y a sus hijos YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS y JOSE DOMINGO VARGAS VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.108.379 y V-20.665.068 respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOMINGO JOSE VARGAS JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.591.681 quien falleció AB-INTESTATO en fecha 06/04/2.024, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del municipio Puerto Cabello bajo el No 128, folio 130, tomo del año 2024.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Domingo José Vargas Jiménez y la ciudadana Gregoria Villegas Sánchez emitida por el Registro Civil de la parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello signada con el Nro. 163, folio 374, tomo I; año 1985
2) Copia Certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, signada con el Nro. 128, folio 130, tomo I del año 2024, perteneciente al ciudadano Domingo José Vargas Jiménez
3) Copia Certificada del acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, signada con el Nro. 164, tomo I del año 1986, perteneciente a la ciudadana Yeni Norveli Vargas Villegas.
4) Copia Certificada del acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, signada con el Nro. 179, folio 191; tomo I del año 1992, perteneciente a la ciudadana José Domingo Vargas Villegas
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 28/10/2024, comparecieron los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MENDOZA ECHENAGUCIA, MILEXIS DEL VALLE GONZALEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.098.363 y V-30.617.528 respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos GREGORIA VILLEGAS SÁNCHEZ; YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS y JOSE DOMINGO VARGAS VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.108.379 y V-20.665.068 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de DOMINGO JOSE VARGAS JIMENEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.591.681, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 06/04/2.024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Expídase por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del presente fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Morón a los Cuatro (04) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Jueza Provisoria
María Eugenia Afanador Román
Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia
Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa
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