Por todo lo antes expuesto se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HUGO JOSE CACHUTT ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.407.276, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: YBELISE DE LA CONCEPCION ACOSTA DE CACHUTT Y JOSE GREGORIO CACHUTT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-8.804.566 y V-8.573.516. Asi se decide.- Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
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