De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha en que se interpuso la presente demanda, vale señalar, el día 11 de enero de 2011, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76.000,oo), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma; y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 160.545,22), equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 2.470,oo), es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estad.....