REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 04 de noviembre del 2.013
Exp. 11.772 203° y 154º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.037, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio IVIV EXTRUSIONES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de octubre de 1995, bajo el N° 4, Tomo 93-A, contra la sentencia dictada por el Tribunal Arbitral Independiente, de fecha 09 de mayo de 2013, constituido para el asunto INVERSIONES HMR, C.A. contra IVIV EXTRUSIONES, S.A., presentada el 28 de octubre de 2013, por ante este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 31 de octubre del 2.013, bajo el número 11.772; y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 5, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia dictada el 09 de mayo de 2013, por el Tribunal Arbitral Independiente, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el abogado MIGUEL ANGEL ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IVIV EXTRUSIONES, S.A.; en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en los artículos 49 numerales 3° y 4° y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada el 09 de mayo de 2013 por el Tribunal Arbitral Independiente; constituido para el asunto INVERSIONES HMR, C.A. contra IVIV EXTRUSIONES, S.A.
En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo, sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este sentenciador actuando como Juez Constitucional, concluye que por cuanto no se haya incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad señaladas, la misma es ADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.
En razón de los antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación; en observancia de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 01 de febrero de 2000, caso Amado Mejías, la cual señala textualmente: “…admitida la acción se ordenara la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de las noventa (96) horas a partir de la última notificación efectuada…”; a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abogados JOSEPH TOPEL CAPRILES, BENITO JURADO TORRES y CATERINE PAOLONE BERNAL, Jueces del Tribunal Arbitral Independiente;
b) A la sociedad de comercio INVERSIONES HMR, C.A., en su carácter de tercera interesada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a la audiencia oral.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal 81 Nacional con competencia en Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la de la juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la prueba de informes solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal 81 del Ministerio Público, de la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular,
Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficio y Boletas respectivos.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO