En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte actora para hacerle saber de la consignación de la cantidad de Bs. 89.270,32, la cual fue realizada por la demandada en fecha 07 de octubre de 2011.