Así pues, que, en mérito de lo expuesto, esta juzgadora estima forzoso en razón de los anteriores argumentos declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA PRESENTADA concluye pues que el libelo corregido presentado por la parte actora contiene una inepta acumulación de pretensiones que imposibilitan su admisión. La solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador se tramitara y se calcularan los lapsos, sin perjuicio de la presente decisión, en consecuencia el lapso para la audiencia preliminar, se computara desde la certificación que haya realizando la secretaria de este tribunal. Publíquese y regístrese. 196° y 145°.
La juez
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.
El secretario
Abg: OLIVER GOMEZ C.