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DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de PERPETUA MEMORIA, formulada por la ciudadana ANGELA CUSTODIA LOZADA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.129.391, con domicilio en la parroquia Mariara, municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN BELTRAN DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.241.342.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conf.....