En consecuencia, adjudicado como el inmueble cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados. Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la partición amistosa de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos NELSON JOSE CAMINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.843.859, DAYANA ALEJANDRA CAMINO SANGUINO, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.245.771, MARIANGELA del VALLE CAMINO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de l.....