REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de octubre de 2.023
213º y 164°

DEMANDANTES: NELSON JOSE CAMINO SARMIENTO, DAYANA ALEJANDRA CAMINO SANGUINO, MARIANGELA del VALLE CAMINO SARMIENTO y LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.843.859, V-16.245.771, V-17.843.858 y V-14.464.183, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
EXPEDIENT D-01051-2022
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno de junio del año 2.023, por el ciudadano NELSON JOSE CAMINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.843.859, actuando en nombre propio y ejerciendo la representación sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA CAMINO SANGUINO, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.245.771, domiciliada en Tennessee, EE.UU, correo electrónico dayanacamino@gmail.com, teléfono +1 (865)722-8204, MARIANGELA del VALLE CAMINO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.843.858, domiciliada en Madrid, España, correo electrónicomariangelacamino@gmail.com, teléfono +34 682 31 75 01 y LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.464.183, domiciliado en Miami, Florida en los Estados Unidos de América, correo electrónico lmiguelagudomejias@gmail.com, teléfono 1 (954) 600-1256, asistido por el abogado DARIO MONTES DE OCA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.867, contentivo de la partición y liquidación amistosa de la comunidad hereditaria, dándosele entrada en este juzgado en fecha 22 de junio de 2023, bajo el numero D-1051-2023.
En fecha 30 de junio de 2023, acude por ante este juzgado la parte actora consigna escrito donde solicita al juzgado se notifique del presente procedimiento mediante el uso de los medios telemáticos, a la comunidad hereditaria que plenamente identificada en actas a la cual representa sin poder a los fines de que revelen su consentimiento sobre las actuaciones donde ceden los derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de esta partición, y consigna acuerdo de transacción de ese inmueble debidamente protocolizado marcado con letra F, el cual riela en el expediente del folio 42 al 51.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2023, el juzgado acuerda practicar formalmente la notificación a los coherederos mediante el uso de los medios telemáticos, en aras de salvaguardar las garantías Constitucionales de las partes, remidiéndose mediante correo electrónico oficial del juzgado el contenido de la demanda en archivo PDF, acotando que una vez que sea recibida la aceptación expresa, se dictaría sentencia de homologación de la partición de la comunidad hereditaria.
En fecha 07 de agosto de 2023, acude por ante el juzgado el ciudadano NELSON CAMINO SARMIENTO a los fines de consignar impresiones de los correos electrónicos de los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA CAMINO SARMIENTO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-16.245.771 y LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-14.464.183, donde manifiestan plenamente su conformidad con la partición amistosa en relación al inmueble identificado con el número 5-1, piso 5 torre aguaja blanca, conjunto residencial el placer, piso 5, de la Urbanización los Mangos, Municipio Valencia, estado Carabobo.
En fecha 26 de septiembre de 2023, acude por ante el juzgado el abogado ROYMAR ARMAS, actuando en representación sin poder de la ciudadana MARIANGELA CAMINO SARMIENTO, a los efectos de consignar escrito de aprobación y consentimiento con respecto a la partición de la comunidad hereditaria, con firma digital de la referida ciudadana el cual riela al folio 64 del expediente.
En fecha 02 de octubre de 2023, mediante auto el juzgado deja constancia de la certificación de poder Apud Acta conferido por la ciudadana MARIANGELA del VALLE CAMINO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.843.858, domiciliada en Madrid, España, correo electrónico mariangelacamino@gmail.com, teléfono +34 682 31 75 01 a los abogados ROYMAR ALI ARMAS y GIANNI EGIDIO PIVA TORRES.
Esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil decide de acuerdo a las siguientes consideraciones:
I
ALEGATOS DE “LOS COHEREDEROS”

En fecha 19 de marzo de 2014 fallece ab intestato la ciudadana CARMEN ALICIA FALCON de CAMINO, quien era venezolana, mayor de edad, titularde la cedula de identidad N° V-2.756.774, se desprende de Declaración Sucesoral la cual anexo a la presente marcada con la letra “A”, que los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMINO FALCON, JOSE GREGORIO CAMINO FALCON y LIBIA CORTEZA MEJIAS de AGUDO, son los únicos y universales herederos de la De cujus identificada, así mismo que dejo un acervó hereditario integrado por los siguientes bienes y activos:
1) Unapartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 5-1, piso 5, torre Aguja Blanca, Conjunto Residencial El Placer calle 5, de laUrbanización Los Mangos, Municipio San José del Estado Carabobo, conun área de 105,97 m2, aproximadamente; sus linderos son: NORTE: Hall decirculación ascensores y vacío, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: Vacío y el apartamento N° 5-4 y OESTE: Fachada oeste del edificio. Según consta documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna delPrimer Circuito de Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de Septiembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 2, folio 1 al 3, tomo 61; siendo su precio para la fecha del fallecimiento de cuatro Bolívares exactos (Bs. 4,00).
2) Un terreno propio ubicado en la Calle Zamora (56) N° 94-41del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, que mide 1.200 m2 aproximadamente; sus linderos son Naciente: que es una fuente, calle Zamora en 40 m, Pendiente: casa y solar que es o fue de los menores Luis Emilio, José Vicente, Felicia María y Bertha Leónidas Parra, NORTE: Calle Páez, en 30 m, SUR: Terreno que es o fue de José Pereira Cid en 30 m. Las bienhechurías sobre él construidas consta de siete (07) locales comerciales con respectivas mezzaninas. Los locales N° 1,2,3,5 y 7 constade dos (02) baños y el N° 4 consta de tres (3) baños, siendo toda la construcción con piso de granito, puertas Santamaría, techo de platabanda,paredes de bloques de arcillas frisados, ventanas tipo macuto, protectores de hierro, un tanque subterráneo de 53.000 Lts en la partes posterior del local 1 hay dos (02) dependencias, una para la basura y la otra para 2 bombas de agua hidroneumáticas, para uso de los locales. Tiene sistema de seguridad contra incendios y lámparas de seguridad. Según consta dedocumento debidamente registrado por el Segundo Circuito de Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 2000, quedando registrado bajo el N° 19, folios 1 al 2, tomo 8, protocolo 1° y por medio dedocumento de aclaratoria donde se anexa el local N° 6 que fue omitido endocumento anterior, Registrado en la Oficina Publica del Segundo Circuitode Registro der los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del EstadoCarabobo, en fecha 24 de septiembre de 2008 bajo el N° 21, folios 1 al 2, Pto 1°, tomo 178. Siendo su precio para la fecha del fallecimiento de dos Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 2,56). Acervo Hereditario este que se evidencia Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos conexos, emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha 17 de noviembre de 2015, Numero de Planilla 1.490.047,675 Número de Expediente 2015/804 Sucesión FALCON de CAMINO, Carmen, R.I.F J-404497358; la cual consignamos a la presente en copia Simple, previa su constatación con el original para su vista y devolución. Se desprende de Declaración de Únicos y Universales herederos de fecha 11 de octubre de 2016, emanado del Tribunal Noveno de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual anexo en copia simple a la presente marcada con la letra“C” que la ciudadana LIBIA CORTEZA FALCON de AGUDO, hija de la de Cujus anteriormente identificada Carmen Alicia Falcón de Camino dejo como Únicos y Universales herederos a los ciudadanos DESIDERIO ARGENIS AGUDO CASTILLO, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.006.333, DELIMAR DEL VALLE AGUDO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.657.963, ANGEL ARGENIS AGUDO MEJIAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.657.949 y LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.464.183.
Así mismo ciudadano Juez, se desprende de Declaración de Únicos y Universales herederos de fecha 11 de octubre de 2016, emanado del Tribunal Noveno de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y san Diego dela Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual anexo en copia simple a la presente marcada con la letra “C” que en fecha 30 de Diciembrede 2021 Falleció ab-intestato el ciudadano JOSE GREGORIO CAMINOFALCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.076.010 de estado civil divorciado, domiciliado en la urbanización Los Mangos Residencias El Placer, edificio El Placer, piso 5, apartamento 5-1. Parroquia San José, Municipio Valencia, dejando como Únicos y Universales herederos a los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA CAMINO SANGUINO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de lacedula de identidad Nº V-16.245.771 y MARIANGELA del VALLE CAMINO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.843.858 y NELSON JOSE CAMINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.843.859. Ahora bien , en fecha 13 de marzo de 2023, los herederos, MIGUEL ANGEL CAMINO FALCON, venezolano, soltero, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº V-11.810.466, representado por la ciudadana YAJAIRA RODRIGUEZ OLIVEROS, el ciudadano DESIDERIO ARGENIS AGUDO CASTILLO, venezolano, viudo, mayor de edad, titular dela cedula de identidad N° V- 7.006.333, actuando en nombre propio y enrepresentación de la ciudadana DELIMAR DEL VALLE AGUDO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.657.963 y ANGEL ARGENIS AGUDO MEJIAS, venezolano, soltero,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.657.949, todos de este domicilio, cedieron a titulo oneroso al ciudadano NELSON JOSECAMINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.843.859, la porción de derechos sucesorales, en la proporción respectiva que les correspondía a cada uno de ellos,otorgándole así la propiedad del 69,45% sobre el inmueble distinguido con el N° 5-1, piso 5, torre Aguja Blanca, Conjunto Residencial El Placer calle 5, de la Urbanización Los Mangos, Municipio Valencia del Estado Carabobo,con un área de 105,97 m2 aproximadamente, dicho documento quedo registrado bajo el N° 2023.473, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 312.7.9.6.36914 y correspondiente al libro de folio real del año 2023.A la coheredera anteriormente identificada como DAYANA ALEJANDRA CAMINO SANGUINO, le corresponde el 11,11% de los derechos sucesorales sobre el inmueble distinguido con el N° 5-1, piso 5, torre Aguja Blanca, Conjunto Residencial El Placer calle 5, de la Urbanización Los Mangos, Municipio San José del Estado Carabobo; a la coheredera MARIANGELA del VALLE CAMINO SARMIENTO, le corresponde el 11,11%de los derechos sucesorales sobre el inmueble identificado ut supra y alcoheredero LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, le corresponde el 8,33% de los derechos sucesorales sobre el inmueble identificado ut supra.
Nosotros los coherederos anteriormente identificados, hemos decidido unánimemente, adjudicar las porciones de derechos sucesorales que nos corresponden, es decir la totalidad de nuestros derechos sobre el inmueble anteriormente identificado, que equivale al TREINTA POR CIENTO con CINCUENTA Y CINCO CENTECIMAS (30,55%) al coheredero NELSON JOSE CAMINO SARMIENTO, plenamente identificado en autos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contenciosa, que deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
b) Partición Extra-Judicial Amistosa, deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
c) Partición Judicial no Contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo que no trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional. Con relación a esta partición judicial no contenciosa, el jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sostiene lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa”.
En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de un inmueble que forma parte de una comunidad hereditaria, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidadpresenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie-un manantial de querellas: discordias soletparerecomunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”.
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”. La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubiere menores, entredichos o inhabilitados.
De lo anteriormente expuesto esta juzgadora adopta plenamente el criterio expuesto, por lo que el presente asunto puede tramitarse, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del mencionado artículo 788 del Código de Procedimiento Civil anteriormente trascrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud que dé ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem. De manera que, vista la homologación impartida, esta Juzgadora debe tener y dar por definitivo que la liquidación del inmueble distinguido con el N° 5-1, piso 5, ubicado en la torre Aguja Blanca, Conjunto Residencial El Placer calle 5, de la Urbanización Los Mangos, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo q forma parte de la comunidad hereditaria, se efectúa de la siguiente forma:
PRIMERO: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de los derechos sucesorales que les correspondían sobre el inmueble distinguidocon el N° 5-1, piso 5, ubicado en la torre Aguja Blanca, Conjunto Residencial El Placer calle 5, de la Urbanización Los Mangos, ParroquiaSan José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, así como por ningún otro concepto derivado del mismo, de tal manera que el presente acuerdo constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre los derechos sucesorales que les pertenecían del mencionado inmueble. SEGUNDO: “LOS COHEREDEROS”, declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio ocoacción.
En consecuencia, adjudicado como el inmueble cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados. Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la partición amistosa de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos NELSON JOSE CAMINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.843.859, DAYANA ALEJANDRA CAMINO SANGUINO, venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.245.771, MARIANGELA del VALLE CAMINO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.843.858, y LUIS MIGUEL AGUDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.464.183, anteriormente identificados.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias. Dada, firmada y sellada en la sede de este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los (04) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA

LA SECRETARIA
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR

En la misma fecha se dictó y público a la once y media de la mañana (11:30 am.)



LA SECRETARIA
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR



Exp-D-1051-2023
YNAD/ycpb