DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sal de despacho del tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2024). Año 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
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