REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Octubre de 2023.-
213º y 164º
DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ALBERTO MEDINA ZUÑIGA Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.449.072 y la abogada BERNABELA ISABEL ZUÑIGA QUINTANA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.605.704 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 194.755 actuando en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano PETTER JAVIER MEDINA ZUÑIGA Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.641.653, como consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 22 de Mayo de 2017, bajo el Nro.46, tomo 141, folios 143 al 146.
ABOGADO ASISTENTE parte Actora: Abogado JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.065 de este domicilio. -
DEMANDADOS: Ciudadanos KELIS JOSEFINA ACEVEDO CELIS y RICHARD ACEVEDO CELIS Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.465.928 y V.-9.462.189 ambos de este domicilio. –
ABOGADO ASISTENTE parte demandadas: Abogado JONATHAN OSWALDO LOZADA PRATO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 243.513 de este domicilio. -
MOTIVO: REINVINDICACION.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIÓN PREVIA).-
EXP: 3024.-
Visto el anterior escrito presentado por los Ciudadanos KELIS JOSEFINA ACEVEDO CELIS y RICHARD ACEVEDO CELIS Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.465.928 y V.-9.462.189 ambos de este domicilio Abogado JONATHAN OSWALDO LOZADA PRATO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 243.513 de este domicilio, mediante la cual opone cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la CUESTION PREJUDICIAL, PREJUDICIALIDAD PENAL; para la cual señala lo siguiente:
Que en el caso bajo estudio, los Ciudadanos KELIS JOSEFINA ACEVEDO CELIS y RICHARD ACEVEDO CELIS antes identificados, tienen un proceso penal abierto, em el asunto distinguido con el Nº CI-2022-401083 que cursa ante el TRIBUNAL SEXTO EN FUNCION DE CONTROL y MP: 9782-2022 que cursa por ante la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32), quien realizo la fase de investigación, quien presento acto conclusivo, y luego distribuida a la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA (34) a los fines de continuar el asunto penal en la segunda fase del proceso penal. Por lo cual solicitan que hasta tanto no se resuelva dicha acción penal, no puede continuar la acción civil, por lo que solicita se admita la cuestión previa alegada, todo para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de acuerdo a lo establecido en los artículos 7, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma consta a los autos diligencia que cursa al folio 197 presentado por la abogada BERNABELA ISABEL ZUÑIGA QUINTANA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.605.704 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 194.755 actuando en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano PETTER JAVIER MEDINA ZUÑIGA, parte actora, quien manifiesta al tribunal que en vista que hubo una sentencia de fecha 10 de julio del presente año, emanada del tribunal Octavo de control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, tal como se evidencia en la copia consignada por la parte demandada y en vista que no existe impedimento legal para la continuidad de la presente causa, solicita que se proceda a sentenciar la presente causa, lo que hace resultar indefectiblemente que la cuestión previa alegada sea desechada, y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sal de despacho del tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2024). Año 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan M De Freitas,
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 3:25 PM-
SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan M De Freitas,
Exp: 3024.-
Abg Joel M Rey J.-