En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en virtud del auto de fecha 20 de junio del año que discurre, inserto al folio 62, es un acto de mero trámite y no es susceptible de impugnación, pues ello no comporta una decisión. Y así se decide, se ordena incorporar copia certificada del oficio emanado de la Procuraduría del Estado Carabobo, bajo la nomenclatura Nº PEC-DP-1609-2013.
La Juez.
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Tovar
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Tovar