REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Octubre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001367
PARTE ACTORA: JOSE RAMON VERASTEGUI
PARTE DEMANDADA: AUTOGAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES

Hoy, 04 de Octubre del año 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE RAMON VERASTEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 4.458.011, representado por su apoderado judicial OLIVER PIÑERO CORONEL, IPSA N° 125.318, el carácter con que actúan se encuentra a los autos, y por la parte demandada: AUTOGAL, C.A., representada por sus apoderados judiciales FRANCO JOSE AVENDAÑO y ODRIANA AVENDAÑO DELGADO, inscritos en el IPSA bajo los N° 27.130 y 149.906 respectivamente.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara “EL TRABAJADOR” y la demandada LA EMPRESA. “EL TRABAJADOR” manifiesta que inicio la relación laboral 1/02/2005 fecha de egreso 30/04/2013, por DESPIDO INJUSTIFICADO que su salario Mensual de Bs. 3.646,81 salario integral 149,25 que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA”, quien reconoce la relación de trabajo con la parte actora fue de Dirección, alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeuda lo manifestado en el libelo de demanda, por cuanto este recibió adelanto de prestaciones sociales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA, ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs. 67.500,00 para ser pagado en este acto, en cheque Nº 00004030 Banco BBVA BANCO PROVINCIAL, a nombre del trabajador, se consigna adicionalmente copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades, antigüedad y sus respectivos intereses de prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios caídos.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA MARTINEZ