En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 4.280 y 121.549, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO EFECTOS CREATIVOS, representada por el ciudadano BERNABEY ANTONIO ALVAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.051.993 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despa.....