Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:1. PRIMERO: Se DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, incoado por la ciudadana MARIÁNGEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.700.966, asistida por el abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.376.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 319.742, en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo