REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de agosto de 2023
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
EXPEDIENTE: 13.836
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARIÁNGEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.700.966.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.376.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 319.742.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
II
SÍNTESIS
Vista la solicitud de amparo constitucional presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, por la ciudadana MARIÁNGEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.700.966, asistida por el abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.376.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 319.742, contra el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoce sobre una solicitud de divorcio dirigida al ciudadano HÉCTOR MILDREY GUTIÉRREZ HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.442.357, fundamentada en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de 2016 y la sentencia Nro. 136 de fecha treinta (30) de marzo de 2017, por desamor, desafecto o incompatibilidad de caracteres.
Previa distribución de ley, en fecha primero (1°) de agosto de 2023, esta alzada le da entrada bajo el Nro. 13.836 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes. Ahora bien, de la competencia de este tribunal para pronunciarse acerca la acción de amparo propuesta, se observa:
La ciudadana MARIÁNGEL LEÓN, plenamente identificada, señaló que la falta de notificación del ciudadano HÉCTOR MILDREY GUTIÉRREZ HEREDIA, ut supra identificado, en más de tres (03) meses, por parte del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, viola los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado in comento no presta un servicio en prosecución de solucionar el conflicto planteado.
En este orden de ideas, es oportuno para este juzgador, mencionar el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece lo siguiente:
Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. (Negrillas de esta Alzada)
Ahora bien, el juzgado competente para tramitar la presente acción de amparo, es aquel de superior jerarquía al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y no los Tribunales Superiores a que se refieren los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia Nro. 876 de fecha once (11) de agosto del 2010, caso; Marly Rojas Voltani, con ponencia del magistrado; Arcadio Delgado Rosales, consideró lo siguiente:
Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347/2001, que al respecto señaló lo siguiente:
De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u OMISIONES que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia. (Destacado propio de esta Alzada)
De la sentencia antes citada, se desprende que son competentes para conocer las pretensiones constitucionales dirigidas a atacar las decisiones de los Tribunales de Municipio, los de Juzgados superiores en escala organizativa del Poder Judicial.
Así las cosas, siendo que la parte afirma que recurre contra el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mantener la solicitud de divorcio, paralizada por más de tres (3) meses, aun cuando se fundamenta en el desafecto. En consecuencia, de conformidad con todo lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: Se DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, incoado por la ciudadana MARIÁNGEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.700.966, asistida por el abogado ALEXIS JOSÉ AGRAIS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.376.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 319.742, en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el copiador de sentencia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
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