III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos María Gregoria Weffer Estrada y Juan de Dios Roman, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.103.980 y V.- 6.967.794, respectivamente, asistidos por la abogada Felicita Coromoto Gomez Ibarra, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.749.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos María Gregoria Weffer Estrada y Juan de Dios Roman, según se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 82, folio 161 y 162.....