DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos EMILIO JOSE MOLINA GONZALEZ y ANGELICA MARIA HERNANDEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.526.988 y V-14.381.354, debidamente asistidos por la abogada LUZ MARINA ACOSTA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.752.846, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.208.780, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EMILI.....