estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos: ANTONIO RAMON FREITEZ MORA, ARGENIA DEL CARMEN COLMENAREZ MORA, MARIA DIONISIA MORA ROJAS, JUAN ANDRES MONTILLA ROJAS, LORENZO ANTONIO ROJAS, MARIA CANDELARIA FREITES MORA y PEDRO JOSE COLMENARES ROJAS, antes identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA JOSEFA MORA DE COVA, antes identificada, con vocación y Derechos sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo d.....