REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de agosto de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE(S): ANTONIO RAMON FREITEZ MORA y ARGENIA DEL CARMEN COLMENAREZ MORA.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas NOLISBETH MANZANARES y LILIBE MUJICA.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 14.119
Vista la anterior solicitud de Perpetua Memoria formulada por las abogadas NOLISBETH MANZANARES y LILIBE MUJICA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 222.788 y 201.922, en su orden, número de telefono: 0412-9673108, correo electrónico: noliabba@gmail.com, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos ANTONIO RAMON FREITEZ MORA y ARGENIA DEL CARMEN COLMENAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.271.160 y V-9.990.049, respectivamente, según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del estado Carabobo, de fecha 29 de septiembre de 2022, inserto bajo el Nro. 51, Tomo 47, Folios 179 hasta 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde solicitan se les declare a sus poderdantes ciudadanos ANTONIO RAMON FREITEZ MORA y ARGENIA DEL CARMEN COLMENAREZ MORA, antes identificados, y a los ciudadanos MARIA DIONISIA MORA ROJAS, JUAN ANDRES MONTILLA ROJAS, LORENZO ANTONIO ROJAS, MARIA CANDELARIA FREITES MORA y PEDRO JOSE COLMENARES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.536.688, V-9.361.297, V-9.388.009, V-11.401.284, respectivamente, y el último de los nombrados con número de cédula desconocido por encontrarse en condición de calle producto del alcoholismo, su condición de Únicos y Universales herederos de la de Cujus MARIA JOSEFA MORA DE COVA, quien en vida tenia nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.012.403, la cual falleció el día 22 de mayo de 2022. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados por ante este Juzgado, ciudadanas NOHELIA COROMOTO MARQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.809.890 y ZEIDY JOSBETH MUJICA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.930.327, ambas de este domicilio, estudiado el caso planteado, este Tribunal RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos: ANTONIO RAMON FREITEZ MORA, ARGENIA DEL CARMEN COLMENAREZ MORA, MARIA DIONISIA MORA ROJAS, JUAN ANDRES MONTILLA ROJAS, LORENZO ANTONIO ROJAS, MARIA CANDELARIA FREITES MORA y PEDRO JOSE COLMENARES ROJAS, antes identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA JOSEFA MORA DE COVA, antes identificada, con vocación y Derechos sobre el acervo hereditario, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Se devuelve constante de treinta (30) folios útiles. Los folios anteriormente tachados NO VALEN.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 14.119
RVAA/bc.
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