Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la Abogada MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.588, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.248, número telefónico 0424-5249749, correo electrónico maryobispo-@hotmail.com, actuando en nombre y representación del ciudadano GILBER ENRIQUE CARRILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.965.006, número telefónico +18094234269, correo electrónico carrillogilber19@gmail.com, representación que consta mediante poder emitido por ante la Notaria Pública MAT: N° 3392, de República Dominicana, Santo Domingo, debidamente Apostillado .....