REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 04 de Agosto de 2022
Años: 212° y 163°
DEMANDANTE: ABG. MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO
(Apoderada Judicial del ciudadano GILBER ENRIQUE
CARRILLO COLINA)
DEMANDADA: MAYRA ABIGAIL ORTA GONZALEZ. .
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1550-22.
En fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), fue presentado por ante el Tribunal (distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa, en fecha 06-07-2022, demanda de Divorcio por Desafecto, presentado por la Abogada MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.588, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.248, número telefónico 0424-5249749, correo electrónico maryobispo-@hotmail.com, actuando en nombre y representación del ciudadano GILBER ENRIQUE CARRILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.965.006, número telefónico +18094234269, correo electrónico carrillogilber19@gmail.com, representación que consta mediante poder emitido por ante la Notaria Pública MAT: N° 3392, de República Dominicana, Santo Domingo, debidamente Apostillado bajo el N° AP-2022-5-19-1007, de fecha 19-05-2022, contra la Ciudadana MAYRA ABIGAIL ORTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.530.989.
Mediante escrito la solicitante actuando en su carácter de autos, fundamentó dicha solicitud en el Artículo 185 del Código Civil y en las Sentencias 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la 136 de fecha 30-03-2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifiesta en el escrito libelar que su representado contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), según Acta Nº 187, Folio 139, Año 2014, con la ciudadana MAYRA ABIGAIL ORTA GONZALEZ, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Dámaso Torrealba, Manzana 8, Casa N° 19, Sector Caja de Agua, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes, interrumpieron definitivamente su vida en común el Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
A la solicitud, se le dio entrada en fecha 06-07-2022, quedando anotada bajo el Nº 1550-22.
En fecha 11 de Julio de 2022, se admitió la presente solicitud, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación de la parte demandada y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, y se libró la correspondiente boleta de Citación y de Notificación Fiscal e igualmente se libró Oficio dirigido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitando el uso de La Sala Telemática que funciona en esa sede Judicial, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, la cual se encuentra domiciliada en la Avenida José Contreras, Calle 7, N° 19, Sector Ensanche, La Paz, Santo Domingo, República Dominicana, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16-05-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Consta a los autos Poder de representación, copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.
El día 13 de Julio de 2022, se traslado el Tribunal a los fines de realizar la citación virtual de la ciudadana MAYRA ABIGAIL ORTA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.530.989, número telefónico +18293013482, correo electrónico mayrabi777@gmail.com.
En fecha 26 de Julio de 2022, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 25-07-2022, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente y en esta misma fecha se recibió Oficio 08-DPIF-F17-0594-2022, contentivo de Opinión Fiscal, donde manifiesta que “…REVISADAS LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD Y VERIFICADA LA ARTICULACION PROBATORIA, NO TIENE NADA QUE OBJETAR…”, tal como consta en el folio dieciocho (18) del expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en las Sentencias 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nª 136 de fecha 30-03-2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la Abogada MARY CARMEN OBISPO GRANADILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.351.588, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.248, número telefónico 0424-5249749, correo electrónico maryobispo-@hotmail.com, actuando en nombre y representación del ciudadano GILBER ENRIQUE CARRILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.965.006, número telefónico +18094234269, correo electrónico carrillogilber19@gmail.com, representación que consta mediante poder emitido por ante la Notaria Pública MAT: N° 3392, de República Dominicana, Santo Domingo, debidamente Apostillado bajo el N° AP-2022-5-19-1007, de fecha 19-05-2022, contra la Ciudadana MAYRA ABIGAIL ORTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.530.989, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en las Sentencias 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y 136 de fecha 30-03-2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GILBER ENRIQUE CARRILLO COLINA y MAYRA ABIGAIL ORTA GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-19.965.006, y V-24.530.989, respectivamente, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2014, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, según Acta Nº 187, Folio 139, Año 2014.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:51 a.m.).
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1550-22.
OJNN/Ha/aap.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar J. Navas Navas. Abg. Hugo Arrieche maryobispo-@hotmail.com
Juez Provisorio Secretario carrillogilber19@gmail.com
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 0424-5249749 y +18094234269
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