Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio Ivonne Jurado De García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.140.932, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 61.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRÍCOLA GARFLOR, C.A., (AGRIGARCA), domiciliada en el Municipio Bejuma e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 1.985, bajo el Nº 11, Tomo 201-C; debidamente representada por sus DIRECTORES-GERENTES, ciudadanos, MARÍA JOSEFINA GARCÍA FLORES Y LEONARDO JULIO GARCÍA FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.584.201 y V- 7.128.817, respectivamente, ambos de este domicilio (sujeto activo en la presente solicitud), mediante la cual solicitó lo siguiente: "en fecha 06 de junio de 2.016 fue decretada por este despacho MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS SUELOS Y CULTIVOS Y A LA ACTIVIDAD CONUQUERA, por un lapso de.....