REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio Ivonne Jurado De García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.140.932, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 61.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGRÍCOLA GARFLOR, C.A., (AGRIGARCA), domiciliada en el Municipio Bejuma e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 1.985, bajo el Nº 11, Tomo 201-C; debidamente representada por sus DIRECTORES-GERENTES, ciudadanos, MARÍA JOSEFINA GARCÍA FLORES Y LEONARDO JULIO GARCÍA FLORES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.584.201 y V- 7.128.817, respectivamente, ambos de este domicilio (sujeto activo en la presente solicitud), mediante la cual solicitó lo siguiente: “en fecha 06 de junio de 2.016 fue decretada por este despacho MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS SUELOS Y CULTIVOS Y A LA ACTIVIDAD CONUQUERA, por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir de la fecha de su emisión (…)”. “(…) En virtud del flagrante irrespeto a las normas constitucionales y legales, al estado de derecho, debido proceso, y específicamente al mandato establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (…)”. “(…) solicito a este Despacho se sirva trasladar al Predio Santa Maria, suficientemente identificado en autos, a los fines de verificar el proceso productivo y así obtener la extensión de la medida otorgada, por el lapso que a bien tenga determinar de conformidad con la inspección que realice(…)”. (Cursivas de éste juzgado Agrario). Este Tribunal, de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional”, y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, acuerda con lo solicitado, fija la practica de la inspección judicial, para el día martes nueve (09) de agosto de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el lote de terreno ubicado en el Sector denominado Santa María, Municipio Bejuma del estado Carabobo. Asimismo, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se sirva a designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) a los fines de que preste asesoría técnica a éste Juzgado Agrario, igualmente se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Expediente JAP- 314-2016.
JGRG/gg/ms.-