este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: REINALDO ALEXIS QUIROZ ACOSTA y NELLYS ANTOLINA LOPEZ de QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.597.305 y V-6.687.670 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, inscrito en el inpreabogado No. 55.376; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de Agosto de 1985, ante la Prefectura del Municipio Foráneo Borburata (Hoy Parroquia Borburata) del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 31, folios 73, 74 y 75, Tomo II, Año 1985, que corre inserta a los folios del 2 al.....