Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
TERCERO: MODIFICADA la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR AULAR MACHADO contra la entidad de trabajo J.G.P. CONSTRUCCIONES, C.A.
Se condena a la demandada a cancelar al actor la suma de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMOS, (Bs. 345.089,89).-