este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO ZAMORA ZAMORA y ANA LUISA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.318.048 y V-7.153.266 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por los abogados ORLANDO RAMON TROMPIZ ACOSTA y CARMEN ELENA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 218.672 y 194.605 respectivamente, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 20 de julio de 1983, ante la Prefectura del Municipio Urbano Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 182, Año 1983,.....