este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO OSUNA ROMERO y AUDY SOFANI MENDOZA BRICEÑO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de octubre de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal.