REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO OSUNA ROMERO y AUDY SOFANI MENDOZA BRICEÑO
ABOGADO: VICTOR ADAN BARRETO CENDRON
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 20.896
Por escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2008, los ciudadanos JOSE ANTONIO OSUNA ROMERO y AUDY SOFANI MENDOZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.722 y V-10.239.070 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR ADAN BARRETO CENDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.102, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 01 de Abril de 2008, los ciudadanos JOSE ANTONIO OSUNA ROMERO y AUDY SOFANI MENDOZA BRICEÑO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada, consignaron la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.
En fecha 14 de Julio de 2008, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO OSUNA ROMERO y AUDY SOFANI MENDOZA BRICEÑO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de octubre de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre: EDINSON ANTONIO, procreado durante el matrimonio actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a el primer (01) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Molina
Exp. N° 20.896.-
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