Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 21 de Octubre del 2003 al penado NESTOR JOSÉ BARRIOS CARBALLO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Centro Penitenciario Carabobo a los fines de imponer al penado NESTOR JOSÉ BARRIOS CARBALLO de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, déjese copia, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 34 y 35.Publíquese,.....