REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 4 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-E-2004-000016
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano NESTOR JOSÉ BARRIOS CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.324.097, residenciado en el Barrio La Federación, Calle Principal a tres casas del Restaurant La Campana, Estado Barinas, realizado en fecha 16 de Septiembre de 2003, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control ( N° 3) del Circuito Judicial del Estado Barinas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 06-07-2003 por lo que hasta la presente fecha nos arroja un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, que los cumplirá el 06-11-2008, pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto a partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, por haber extinguido más de un tercio de la pena; a Libertad Condicional una vez cumplida dos tercios de la pena , esto es el 26-01-2007; y a Confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 06-07-2007.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 21 de Octubre del 2003 al penado NESTOR JOSÉ BARRIOS CARBALLO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Centro Penitenciario Carabobo a los fines de imponer al penado NESTOR JOSÉ BARRIOS CARBALLO de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, déjese copia, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 34 y 35.Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González