DISPOSITVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional DECIDE: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, intentada por el Abogado ELIO DE JESÚS VALLADARES SÁNCHEZ, quien aduce actuar en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: TERESA DE JESUS VALLADARES y KLEIVER ARMANDO MENDOZA BLANCO, que se le sigue en el asunto signado bajo el N° CI-2020-0343626, en contra de la omisión de pronunciamiento de la publicación in extenso de los fundamentos de la sentencia condenatoria, que dicto el abogado LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del.....