V
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN formulada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2025, por el abogado BELARMINO JESÚS FERNÁNDEZ HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.643.062, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JAMBOREE MOTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha doce (12) de septiembre de 2000, bajo el Nro. 38, Tomo 70-A.
2. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera rec.....