Se REVOCA por contrario imperio la sentencia interlocutoria de fecha 28 de mayo de 2025, mediante la cual de decretó la interdicción provisional del ciudadano Viliam Biela, toda vez que, se evidenció la omisión de la notificación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de familia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara que quedan INCÓLUMES los actos procesales previos a la sentencia revocada, de modo que, una vez verificada la notificación del presente procedimiento al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se realizará un nuevo estudio del caso para dictar sentencia interlocutoria ajustada a derecho.
Se ORDENA notificar del presente procedimiento a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia, conforme a lo previsto en el artículo 129 y 131 del Código de Procedimiento Civil.