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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos YRMA YDANA CARRERA HALABI Y DICKFREDDY JESÚS RÍOS RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.173.027 y V-17.273.306, respectivamente, domiciliados en el municipio San Joaquín, estado Carabobo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil siete (2007), por ante el registro civil de la parroquia Mariara, del municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, según acta de matrimonio N°003, folio 003, año 2.....