En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y visto el escrito de fecha 02 de Julio de 2019, (Folios 65 al 68), suscrito por el ciudadano Higinio Rojas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-381.291, debidamente asistido por el abogado Eduardo Jose Gedde, titular de la cédula de identidad Nº V-16.912.514, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.174, en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante la cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, y en consecuencia de lo anterior, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE RECONOCIMIENTO Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo esto conforme a los artículos 263 y 444 ambos del Código de Procedimiento Civil.