REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Julio de 2019
209º y 160º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la abogada MARY CARMEN COBAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.125.463, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.613, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LACTEOS DOÑA FLORA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 03 de Noviembre de 2011, anotada baja el Nº 1, Tomo 123-A; se evidencia del contenido del referido escrito el siguiente:
“(…) La empresa LACTEOS DOÑA FLORA, C.A., tiene por objeto principal “la producción y/o comercialización, importación y exportación de productos lácteos tales como: leche, sueros, quesos, requesón, cuajadas, mantequillas, yogures, jugos, arequipe, helados,…(…).(…) En esta planta se desarrolla un proceso continuo que requiere el trabajo conjunto entre maquinaria y hombre para alcanzar la excelencia que en sus productos se reconoce a nivel nacional. Ese procedimiento comprende varias etapas, cada una estrechamente relacionada con la otra y sumamente vulnerables, tanto que en el supuesto de existir alguna falla en una area determinada sus efectos se evidencian inmediatamente en las demás fases del proceso. (…) . (…) Ahora bien, actualmente la empresa no se encuentra discutiendo ninguna Convención Colectiva, ni pliego conciliatorio, ni existe ninguna situación irregular de reclamos laborales legales ni contractuales con la Junta Directiva del sindicato que representa formalmente a los trabajadores que laboran en esa planta, (…). (…) Quienes en algunas oportunidades en conjunto con trabajadores, perturban el proceso productivo, disminuyendo, perturbando y paralizando el ritmo de trabajo productivo y estan identificados de acuerdo a las cámaras, inspecciones, reportes de testigo y jefes, específicamente los ciudadanos identificados como Sindicato y CPT. En particular uno de los representantes de CPT JUNIOR HERNANDEZ PINTO, C.I: en varias oportunidades a incurrido en distintas causales de despido, por faltar injustificada de forma reiterada mas de 3 veces en un mes, abandono de trabajo, falta de probidad o conducta inmoral, en fin perturba de forma reiterada el proceso productivo. Quienes han promovido y ejecutado la perturbación colectiva, intermitente entre paros y protestas con actividades de brazos caídos que consisten en la ejecución de labores en tiempos lentos e irregulares con el objeto de colapsar las áreas productivas, disminuyendo el porcentaje de producción y distribución generando el colapso general de la planta, realizando denuncias mal intencionadas ante distintos organismos del Estado. (…)”- .(Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial sobre un inmueble ubicado en la siguiente dirección: sector El Paito, parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, para el día lunes, ocho (08) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio signado con el Nº 177/2019.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
Exp. Nº JAP-419-2019. -
JGRG/mc/OE.-