Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en la referida norma adjetiva, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL. S.A. (CORPOELEC-ZONA VALENCIA ESTADO CARABOBO), contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 07 de Junio de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.