REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ASUNTO: GP02-R-2018-000063

PARTE RECURRENTE: RAIZA GARCIA.

PARTE ACCIONADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL. S.A. (CORPOELEC-ZONA VALENCIA ESTADO CARABOBO).

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 07 DE JUNIO 2018, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2018-000063, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionada recurrente, contra la Sentencia de fecha 07 de Junio del 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda con motivo de la acción que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana RAIZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.174.192, contra CORPORACION ELECTRICA NACIONAL. S.A. (CORPOELEC-ZONA VALENCIA ESTADO CARABOBO).

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte accionada y recurrente en fecha 11 de Junio de 2018 -folio 188-, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 07 de Junio de 2018, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2016-000354, en la cual el Tribunal a quo, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte demandante, en fecha 29 de Marzo de 2016, por ante la oficina receptora de documentos URDD de este Circuito Judicial.
En consecuencia del contenido de la sentencia producida por el Tribunal a quo, la parte accionada interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2018-000062, en fecha 18 de enero del 2019 –folio 11- (Pieza Nº 1).

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 05 de junio del 2019, este Tribunal ordeno darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual contiene pieza principal con doscientos cuarenta y uno (241 ) y un cuaderno de recaudos, contentivo del Juicio seguido por RAIZA GARCIA, contra entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL CORPOELEC S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, a los fines del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el ABG. PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, IPSA Nº 67.527, apoderado judicial de la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL CORPOELEC, diligencia mediante la cual Apela a la sentencia dictada de fecha 07 de junio de 2018. Por el Juzgado Primero de Juicio. DESELE ENTRADA y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

(…/…)


II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 07 de Junio de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; la parte accionada por medio de escrito-folio 188- de fecha 11 de Junio de 2018, presentada por el abogado PELLEGRINO MOTTOLA LEPORE, inscrito bajo el IPSA Nº 67.527; el mismo expone lo siguiente: Cito…

“ Por medio de la presente actuación, formalmente APELO de la sentencia proferida por ante este Tribunal de Juicio, el dia jueves 07 de junio del 2.018…”



III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 07 de Junio de 2018.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2019, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el Décimo Quinto (15º) día hábil siguiente, a las 10:00.AM, -Folio 243-.
Esta Juzgadora, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de esta misma fecha 04 de Julio de 2019, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora no recurrente, ciudadana RAIZA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.174.192, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUSTACIO WETTEL, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 78.505, y así mismo, se dejo constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por medio de representante legal o judicial alguno, a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandada recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en la referida norma adjetiva, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL. S.A. (CORPOELEC-ZONA VALENCIA ESTADO CARABOBO), contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 07 de Junio de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza,


Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria;


Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ







En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-



La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ






FSC/mdv/
Expediente: GP02-R-2018-000063.
Asunto Principal: GPO2-L-2016-000354.