III
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación del Acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 97, folio 098, tomo I del año 2024.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el acta del Libro de Autenticación signada bajo el bajo el Nº 97, folio 098, tomo I del año 2024, en el sentido que donde dice "ANTONIO GUATHEMOC" que es incorrecto, debe decir "ANTONIO CUAU.....