III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por los ciudadanos MARINA JOSEFINA PINEDA y WILLIAM ENRIQUE GIL GODOY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.498.984 y V-7.726.032, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11 de septiembre de 1987, ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Ceiba, Municipio La Ceiba, estado Trujillo, inserta en los libros de matrimonio llevados ante el mencionado Registro bajo el No. 3.....