III.- DECISIÓN:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada en fecha 12 de abril de 2024 por el ciudadano ALBERTO ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.863.818 asistido por su hoy apoderado judicial, abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ UQUILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.000, en contra de la ciudadana KELLY PATRICIA ARREOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.874.851. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 25 de abril de 2024,.....