Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN
RAZON DEL TERRITORIO y declina para el conocimiento de la presente causa a
un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y
San Diego de la Jurisdicción Judicial del Estado Carabobo, a tal efecto remítase
con oficio al Tribunal Distribuidor para su distribución y posterior conocimiento,
transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Désele salida en los libros respectivos y líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia, en Guacara Cuatro (04) de Junio del
2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA.....