REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FLOR DE MARIA G. DE PIRONA.
DEMANDADO: HECTOR MANUEL MACERO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE
COMPETENCIA)
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 3315-18
Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la
demanda por DESALOJO presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA G. DE
PIRONA, antes identificada, contra el ciudadano HECTOR MANUEL MACERO,
este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Observa esta juzgadora que el inmueble objeta de la acción de Desalojo se
encuentra ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, por consiguiente
no se encuentra dentro de los límites del Municipio Guacara, considerando esta
juzgadora procedente declararse incompetente para seguir conociendo de la
presente causa en relación al territorio. Y así se declara.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN
RAZON DEL TERRITORIO y declina para el conocimiento de la presente causa a
un Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y
San Diego de la Jurisdicción Judicial del Estado Carabobo, a tal efecto remítase
con oficio al Tribunal Distribuidor para su distribución y posterior conocimiento,
transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Désele salida en los libros respectivos y líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia, en Guacara Cuatro (04) de Junio del
2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo 9:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la presente
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EPX: 3315-18