En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: EGLENIS DEL CARMEN RIVERO LOPEZ Y HAROLD ELIAS QUEVEDO DANIELS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.251.803 Y V-7.158.996 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada VIOLETA JAMILETH GODOY ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.689, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon una hija la cual es mayor de edad según acta de nacimiento No. 671, Foilo 172, Tomo Nº II, Año 1992, las cuales corren insertas en los folios 5 y 6, con razón a los bienes que liquidar, no poseen.