SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO JOSE GALLARDO VILLEGAS y MARILZA MARGARITA VAÑEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.605.222 y V12.425.815 respectivamente, asistidos por la abogada MINERVA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.666, todos con domicilio en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de Febrero de 1993, ante el Prefecto de la Parroquia Fraternidad del Municipio P.....