Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTA DONDE SE DEJÓ CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 20/11/2012, en los términos antes expuestos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 174, 175 y 179 , todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ACUERDA remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Control Audiencia y Medidas, a los fines de que conozca un Juez o Jueza distinto al que emitió el acto anulado. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese.