REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de junio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2010-000593
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADOS: AMADO ALVARADO Y NEUMIDES MARCANO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO u HOSTIGAMIENTO
MOTIVO: NULIDAD
Visto el escrito presentado por la Abg. Raisha Margarita Grooscors, donde solicita la nulidad absoluta de la Audiencia Preliminar y la reposición de la causa en virtud de que el Tribunal de Control Audiencia y Media omitió pronunciamiento en relación a los alegatos de pruebas emitida por la defensa en la oportunidad legal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10/05/2012, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas recibe de la Fiscalía 31° del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito acusatorio en contra de los ciudadanos AMADO ALVARADO Y NEUMIDES MARCANO, el cual riela a los folios 334 al 351 de la primera pieza de la presente actuación, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 08/06/2012, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas recibe contestación por parte de la defensa de los ciudadanos AMADO ALVARADO Y NEUMIDES MARCANO, la cual consta a los folios 18 al 26 de la pieza segunda de la presente actuación.
TERCERO: En fecha 20/11/2012 se celebra Audiencia Preliminar en la que el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas admite la acusación presentada por el Ministerio Público del Estado Carabobo y ordena la Apertura a juicio Oral y privado, como consta a los folios 32 al 41 de la segunda pieza de la presente causa. Luego, en fecha 30/11/2.012 se publica la declaratoria de Apertura a Juicio oral, la cual riela a los folios 42 al 45 de la segunda pieza de la presente causa. Y en fecha 21/12/2.012 ese mismo Tribunal acuerda la notificación de las parte sobre el Auto de Apertura a Juicio de fecha 20/11/2012. En fecha 04/03/2013 se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal Único en Función de Juicio Violencia, mediante oficio No. C1V-1112-2013 de esa misma fecha, como consta a los folios 60 y 61 de la segunda pieza de la causa.
Ahora bien, vista y revisa la presente causa, esta Juzgadora observa que en el escrito de contestación de la defensa promueven unas serie de pruebas testimoniales, las cuales fueron ratificadas en la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se observa que en el acta de celebración de la audiencia preliminar y en la Declaratoria de Apertura de Juicio Oral, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas no se pronuncia sobre las pruebas referidas en el escrito de contestación y debidamente ratificadas en la celebración de la audiencia, motivo por el cual quien aquí suscribe considera que en el presente caso se ocasiona a los intervinientes un perjuicio, por cuanto se dejó de observar las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y es una violación al debido proceso y al derecho a la defensa consagrado en el Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, perjuicio que sólo es reparable con la declaratoria de nulidad de dicho acto, ya que es imposible de convalidar el acto por cuanto no se puede encuadrar dentro de los supuestos plasmados en el Art. 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, de la revisión efectuada a la presente causa, este Tribunal observa que existe un acto viciado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a identificarlo plenamente como lo es el acta de la Audiencia Preliminar, suscrita por la Jueza Abg. Fátima Segovia, donde se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos AMADO ALVARADO Y NEUMIDES MARCANO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, hechos punibles previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto ocasiona a los intervinientes un perjuicio que sólo es reparable con la declaratoria de nulidad de dicho acto, siendo lo ajustado a derecho DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTA DONDE SE DEJÓ CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 20/11/2012, la cual riela a los folios 32 al 41 de la segunda pieza del presente asunto; y por consiguiente se anulan los actos posteriores, según lo establece el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTA DONDE SE DEJÓ CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 20/11/2012, en los términos antes expuestos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 174, 175 y 179 , todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ACUERDA remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Control Audiencia y Medidas, a los fines de que conozca un Juez o Jueza distinto al que emitió el acto anulado. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese.
Abg. Nancy Godoy
Jueza de Juicio
Abg. Rosana Borges
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000593
Hora de Emisión: 9:25 AM
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