Hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto cautelar, se puede evidenciar de autos lo siguiente: en fecha 24 de enero de 2013, éste Tribunal dictó MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVICOLA, a favor de la parte accionante identificada en autos como sociedad de comercio AVÍCOLA LA GUASIMA C.A., siendo notificados de la referida medida cautelar los sujetos pasivos de la presente acción en fecha 04 de febrero del presente año, cuyos identificaciones rielan a los folios del asunto subiudice; así vencido el lapso de oposición a la medida dictada, conforme a lo establecido en el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abrió de pleno derecho por auto de fecha 13 de febrero de 2013, la articulación probatoria; incidencia de pruebas en la cual los sujetos pasivos de la acción cautelar no presentaron oposición o medios probatorios en contraposición a la medida dictada.
Ahora bien, se observa de autos que en fecha 27 de febrero del.....