este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa co demandada ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS MARINA MAR R.L. compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada CAROL CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 61.528, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADA DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO